constituir su examen una facultad propia de los jueces de la causa; máxime cuando los demás fundamentos del fallo, no cuestionados en esta instancia de excepción, atienden a la reulidad objetiva del pleito en modo que permitió al a quo concluir que, no mediando expresa renuncia al cobro de la obligación suscripta en moneda extranjera, correspondía fuera satisfecha en los términos de lo dispuesto por los arts. 607 y 617 del Código Civil.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.
| Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa E.L.M.A. c/Frigorífico Moreno S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que contra cel pronunciamiento de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la demandada, ésta interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo motiva la presente queja.
29) Que, sin perjuicio de señalar que el escrito mediante el cual se dedujo el remedio federal omite la relación circunstanciada de los hechos de la causa y sc limita a exponer la tesis de la recurrente sobre un tema —la excesiva onerosidad sobreviniente a la obligación— a cuyo respecto no medió oportuno planteo de la cuestión federal, cabe destacar que esta Corte tiene resuelto que lo concerniente a determinar los temas comprendidos en la litis, en relación con el alcance que corresponde asignar a las pretensiones de las partes, constituye un extremo que no suscita, como regla, materia federal que autorice el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos: 270:22 y 162:274 :60; 276:111 : 277:144 ; 296:548 ; 297:140 y otros).
39) Que, por otra parte, no es dable admitir la arbitrariedad de lo resuelto sobre el punto si, como la misma apelante lo deja expresado, sus argumentos no llevan a que se conozca acerca de la proce
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1343
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