Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1351 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

cambio de categoría escalafonaria de las empleadas Linares Quintana de Badeni y Daizo de González, hecho dispuesto en el Acuerdo N° 1050, del 17 de mayo del presente año por la Cámara respectiva. Según expresa, la razón justificante de la resolución se encuentra en la comunicación cursada por la Corte Suprema —oficio NY 795— mediante la Cual, y a raíz de una presentación efectuada por empleados del fuero, se proveía la forma en que debía interpertarse el art. 49 de la Acordada N9 42/82, según lo dispuesto con fecha 18 de abril de 1983.

29) La Cámara en lo Penal Económico, con respecto a los recursos que interpusieran el señor Fiscal y las interesadas, decidió en su Acuerdo del 28 de junio que "teniendo conocimiento de que la Corte Suprema se avocó a la resolución de la cuestión debe estarse a lo que ésta decida al respecto".

3) En definitiva, y por los fundamentos que expone —a los que se remiten las otras avocaciones impetradas, y que han sido acumuladas a esta causa— solicita la revisión de la decisión adoptada por la Cámara, que deja sin efecto los reescalafonamientos consignados en el Acuerdo Ne 1036, en tanto se afectan derechos adquiridos, por Ja desierarquización resultante.

4) Que en primer término corresponde aclarar que el día 18 de abril del corriente año, con ocasión de las presentaciones efectuadas por la Oficial Superior de 6ta. (Subhabilitada) señorita Alicia de la Peña, la Jefe de Despacho de 2da. María Cristina Quintana y la Jefe de Despacho de 2da. (Mesa de Entradas), señorita Marta Elen.:

Blanco, se proveyó que debía estarse a lo dispuesto en la Acordada N9 42/82, y en particular, tener presente que según el artículo 4? de la misma, la antiguedad en el cargo que debe computarse es la de los agentes que revistan en la Cámara, por constituir ésta la unidad funcional de referencia (véase fs. 127 del expte. S-124/83, Ref. 1).

59) Que la Acordada N° 42 dispone el reescalafonamiento de las categorías del personal de acuerdo a las planillas que forman parte de ella, y en su artículo 49 expresamente dispone que las designaciones que se efectúen, lo serán teniendo en cuenta la antigiiedad en el cargo que registran los agentes, realizándose la selección entre aquéllos que pertenezcan a una misma unidad funcional,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 172 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos