derecho procesal y común, matería propia de los jueces de la cane y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la solución cuenta con fundamentos de igual carácter que, más allá de su acierto o error, Je acuerdan hase jurídica y descartan la vía elegida (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procciimientos, Doble instancia y recursos, La apreciación y el alcance de los recursos concedidos ante los tribunales de alzada es cuestión privativa de los mismos y ajena al recurso extraor» «inario (2).
SA, GIMENEZ ZAPIOLA VIVIENDAS ví AHORRO y PRESTAMO
PANA La VIVIENDA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intercención de la Corte Suprema.
La excepcional posibilidad de que la Corte intervenga pora evitar una efectiva privación de justicia supone el reclamo de quien es parte en una causa en la que, sin trabarse formalmente contienda, sucesivos magistrados se huyan declarado incompetentes para dirimir un litigio efectivamente existente. Tal no es Li situación de quien, a pesar de haber sido detenido algunas hocas en averiguación de supuestos delitos, no ha sido objeto de proceso alguno por los hechos que se le impularan.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La posibilidad de requerir de esta Corte su intervención en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, supone que el presentante tenga legitimación procesal en las actuaciones respecto de las emales sostiene que no encuentran radicación jurisdiccional con la consecuencia de que sec lo priva efectivamente de justicia.
1) 18 de setiembre.
5) Fallos: 249:616 : 254:353 ; 257:147 ; 262:31 .
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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1040
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