Ello no significa, sin embargo, que haya de descartarse de modo absoluto la validez y valor probatorio de confesiones obtenidas en condiciones como las de autos. Estos atributos existirían en principio, pero dependerá de las circunstancias del caso establecer si la presunción grave que contra la espontaneidad de la declaración acarrean las condiciones irregulares en que fue obtenida, se ve destruida por indicios de sentido contrario que tengan mayor peso. Lo pienso usí porque considero que se trata de una salvarguardia establecida sobre la base de una inferencia; por ello, de modo diverso con la invalidez que deviene de la prueba de los apremios, no puede tener el alcance definitivo que pretende la parte.
v En el marco de referencia establecido, corresponde el análisis de lo resuelto por el a quo.
A mi modo de ver, el fallo apelado no atiende a los principios que he expuesto, pues en él se afirma que la irregularidad del acto no quita valor probatorio a la declaración prestada en sede policial y que para restárselo hubiera sido precisa aportar datos fehacientes sobre las condiciones ilegales en que fue obtenida. Agrega que no se habrían rendido pruebas que creasen sospechas respecto del procedimiento de las fuerzas de seguridad. De ese modo, a mi parecer, se ha desconocido la presunción a la que he hecho referencia y se ha negado toda trascendencia a los vicios comprobados.
Observo que los magistrados intervinientes no sólo elaboraron un criterio opuesto al que a mi juicio emana de la garantía constitucional, sino que tampoco señalaron circunstancias que permitan atribuir validez a las declaraciones cuestionadas, por lo que estimo que debe ser descalificada como prueba.
Cabe agregar, que carece de objeto determinar si la Cámara estableció arbitrariamente —como sostiene la parte— la fecha en que se tomaron las declaraciones, En efecto, sean 12 ó 21 los días en que los, imputados se encontraron detenidos sin que los funcionarios actuantes procedieran a la instauración del sumario de prevención que el art. 19 de la ley 21.460 dispone practicar inmediatamente, cualquiera de esas
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1338
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