"nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo") no puede reducirse a disponer el procedimiento y castigo de los responsables de los apremios, porque otorgar valor al resultado de su delito y apoyar sobre él una sentencia judicial, no sólo es contradiciorio con el reproche formulado, sino que compromete la buena administración de justicia al pretender constituirla en beneficiaria del hecho ilícito. Se ha dicho con razón que "la abolición constitucional de toda coacción fi| sica o moral no sólo conduce a incriminar a quien la usa, sino a impedir que los elementos de prueba logrados mediante medio tan vil scan computados por los jueces en cl proceso donde es parte la víctima de la coacción", El antes recordado conflicto resulta más sutil, si cabe, en el sub júdice. En aquel caso estaba comprobado que cl empleo de la tortura física había sido decisorio para la solución de la causa. En el presente, en cambio, la tortura física ha sido denunciada pero no probada y tampoco ha quedado acreditada la existencia de un nexo entre la privación de la libertad y el contenido de la declaración. En el presente caso, por otra parte, las confesiones no han sido prestadas bajo juramento, causa de descalificación de acuerdo con antigua jurisprudencia de la Corte (Fallos: 1:350 y 281:177 ) mencionada en el fallo dictado en el caso "Montenegro".
La circunstancia apuntada lleva a preguntarse si, como sostiene la Cámara, el amparo de la garantía en cuestión se limita a los casos en que se demuestra de modo positivo la existencia de coacción física e moral o si, en cambio, como pretende la defensa, la tutela efectiva de una garantía tan esencial de la persona humana sc torna ilusoria si median irregularidades en las condiciones de detención, supuesto éste que, por cllo, quita valor probatorio a la confesión vertida ante la autoridad que practicó el arresto.
Con limitaciones, me inclino por este último punto de vista. Pienso, en efecto que la protección constitucional carccería de toda eficacia si su aplicación al caso dependiera de la buena voluntad —o, en algún caso, de la torpeza— de la persona que cometió la irregularidad y en cuyas manos estuvo la posibilidad no solamente de tomar precauciones para no ser individualizada sino también para dejar transcurrir el ticmpo necesario para que desaparezcan los vestigios de su ilícito proceder.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1337
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