dos situaciones genera la presunción a que he hecho referencia sobre la falta de espontancidad de la confesión prestada en tales condiciones.
A mayor abundamiento, observo que los procesados realizaron todo lo que las circunstancias les permitían. Así, al comparecer ante el juez de primera instancia, 8 meses después de su arresto, le manifestaron que se encontraban detenidos desde el día 2 de diciembre de 1976 y que durante 22 días los amenazaron y golpearon haciéndoles firmar declaraciones. Negaron asimismo haber participado en alguna organización subversiva.
En consecuencia, la dificultad que vería la Cámara para juzgar la demora en recibir las declaraciones, por haber transcurrido tres años y omitido la denuncia, no puede imputarse a los procesados ni aducirse en su contra,
VI
Por las razones expuestas, y toda vez que el fallo apelado se apoya de modo sustancial en la prueba cuya impugnación estimo procedente, opino que se debe revocar la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda y teniendo en cuenta la interpretación constitucional que se deja establecida, dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Buenos Aires, 2 de agosto de 1982, Mario Justo López.
L FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial en la causa Salami, Víctor H. y Feuillet de Salami, Liliana María s/inf. ley 20.840 y art. 189 bis del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que cl recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja se interpuso contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Fe
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1339
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