RICARDO MARIO FONT
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Si bien la calificación de "mal desempeño" es amplia y abarca una variedad de supuestos no establecidos expresamente, que comprenden no sólo los casos comprobados de "mala conducta" sino también las diversas situaciones de indignidad o incapacidad en el desempeño de la función pública, esos actos o situaciones, para configurar dicho "mal desempeño" deben ser de notoria importancia y gravedad (1).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La procedencia de una denuncia orientada a lograr la remoción de un magistrado provoca una gran perturbación en el servicio público. Sólo se le debe dar curso cuando la imputación se funda en hechos graves e inequívocos o existen presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función, o cuando sc presuma fundadamente un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño del servicio y menoscabo de la investidura. Unicamente con ese alcance, la procedencia de la denuncia se concilia con el debido respeto a los jueces y con la garantía constitucional de su inamovilidad e).
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
Corresponde desechar la denuncia formulada contra un Fiscal de Cámara por haber omitido dar cumplimiento al deber impuesto por el art. 118, inc. 19, del Código de Procedimientos en Materia Penal en función del art. 164 del mismo cuerpo legal y por no promover la averiguación y enjuiciamiento de delitos denunciados en diversas causas, dado que, a diferencia de la conducta que específicamente se impone a los jueces de primera instancia que reciban una denuncia, quienes están obligados a iniciar la averiguación de los hechos, para exigir a los Fiscales de Cámara el com portamiento establecido en los artículos que cita la restante —a los que debe agregarse el 277 del Código Penal—, debe mediar sospecha fundada o cuando menos, algún elemento que prima facie otorgue verosimilitud al hecho, circunstancias éstas que no se indica existieran en los expedientes referidos; máxime si, de los términos de la presentación en examen, se 7) 19 de noviembre. Sentencias de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Nacionales de la Capital Federal, años 1966 y 1967, púg. 141.
6) Fallos: 303:1138 , 1657.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1284
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