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Fallos: 305:1280 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ley 48). Reintégrense los depósitos obrantes a fs. 1 y 2 del expte. S.

205, ls. 1 del expte. S. 208 y fs. del expte. S. 211.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.

JOSE MANUEL MARIÑO
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos.

La estabilidad en el empleo del art. 14 bis de la Constitución Nacional, no impide la subsistencia en cabeza de la administración de las facultades indispensables para la correcta prestación de los servicios públicos, ni autoriza la revisión de una cesantía decretada sobre la base de hechos que pudieron cbejtivamente ocasionar la pérdida de la confianza de sus superiores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

El actor, que se desempeñaba en la Direción General Impositiva, fue declarado cesante por resolución 25/76 del Secretario de Estado de Hacienda, habiendo sido rechazados los recursos administrativos por él interpuestos.

Agotada así aquella vía, dedujo el recurso que autorizaba el deereto ley 6666/57 para ante la Cámara Nacional en lo Federal y Contenciosoadministrativo, la que al resolver en definitiva desestimó el recurso.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1280

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