Pienso, por lo expuesto, que debe V. E. dejar sin efecto, con el alcance que surge del presente dictamen, el fallo impugnado y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 2 de junio de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por Eduardo Federico Bauer y otro; Manuel y Mariño; y Jaime Fernández Madero y Marcelo Santurio, respectivamente, en la causa Servente, Raúl H. y otro c/Banco de Italia y Río de la Plata S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte lo dictaminado por el señor Procurador General a fs. 64 del expte. de queja S. 205, fs. 175 del S. 208, y fs. 72 del S. 211, a cuyos términos se remite teniéndolos por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con los referidos dictámenes del señor Procurador General en los autos de queja citados, se dejan sin efecto las regulaciones practicadas po" la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fs. 2368 de los autos principales respecto de los doctores Jaime Fernández Madero, Marcelo Santurio, Eduardo Federico Bauer, Horacio Walter Bauer y Manuel J. Mariño, con la aclaración que respecto de este último la presente sólo alcanza a las retribuciones que se le fijaron como letrado apoderado de uno de los terceros citados en autos y por su actuación en la incidencia resuelta a fs. 761 vta. del principal. Volverán las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, practique nuevas regulaciones de honorarios de los citados profesionales (art. 16, primera parte, de la
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1279
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