características del sub júdice justifican hacer excepción a esta doctrina, pues en tanto que cl monto de la condena resultó disminuido en aproximadamente un 32,57, la compensación del quejoso lo fue en un 68,84. En otros términos, los honorarios fijados por el juez de primera instancia significaban casi un 2,96 del capital, mientras que los que determinó la Cámara tan sólo alrededor de un 0,14.
Dicha circunstancia torna, a mi juicio, aplicable la reiterada jurisprudencia del Tribunal que establece que cabe habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 cuando media variación sustancial entre las regulaciones practicadas en una y otra instancia, si la decisión final no contiene la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de la causa (Fallos: 266:146 ; 267:57 ; 298:565 , entre muchos otros).
Refuerza tal convicción la circunstancia de que el a quo no ha expresado los motivos en virtud de los cuales se estableció una retribución considerablemente superior por los trabajos realizados por el letrado apoderado de la misma parte, doctor Amaro N. Detry (h), por su actuación en segunda instancia, a aquélla determinada en favor del apelante por las tareas cumplidas ante el juez de grado, con apartamiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 21.839.
Asiste también razón al recurrente, en relación al tema que me Ocupa, en cuanto afirma que no se ha dado cumplimiento al artículo 99 de la citada ley, Habida cuenta de ello, estimo que corresponde hacer lugar a Jas impugnaciones mencionadas, por lo cual considero innecesario pronunciarme en relación a las restantes cuestiones planteadas por el recurrente, esto es, a la inteligencia diversa que propone de las normas arancelarias que aplicó el a quo, así como el apartamiento de los topes mínimos fijados en la ley 21.839.
El segundo capítulo de agravios del doctor Mariño se refiere al exceso decisorio en que habría incurrido la Cámara al modificar los honorarios fijados por la actuación de aquél en el incidente resuelto a fs. 761.
Afirma al respecto que el tribunal no se encontraba habilitado para reducir la compensación contenida en el fallo 2083, pues el recurso
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1275
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