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Fallos: 305:1270 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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siparse por la acción consciente y continua de los partidos, que es imperativo del régimen republicano. ! La conclusión a que arribo torna insustancial cl análisis de los agravios del recurrente en cl sentido de que la sentencia apelada resulta descalificable a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.

Corresponde, por lo tanto, en mi opinión, hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario deducidos y revocar la sentencia de fs. 138/ 145 en lo que ha sido materia de apelación federal. Buenos Aires, 22 de agosto de 1983, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Francisco María Ventura en la causa Partido Unión Cristiana Democrática s/pedido de reconocimiento de personería jurídico-política, como partido de distrito Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos expuestos por el señor Procurador General en el dictamen que antecede, los que cabe dar aquí por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se revoca la sentencia de fs. 138/145 en cuanto fue materia de apelación. Con costas. Notifiquese, agréguese la queja al principal y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo aquí expuesto.


ADOLFO R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rosst — ELÍAS P. GUuasTavino — CÉSAR
BLACK — CARLos A. RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1270

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