RAUL H. SERVENTE y otro v. BANCO De ITALIA y RIO DE La PLATA
| RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Cabe habilitar la vía extraordinaria cuando media variación sustancial entre las regulaciones practicadas en una y otra instancia, si la decisión final no contiene la indispensable fundamentación conforme con las circunstancias de la causa.
DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó en lo principal, a fs. 2269/2275 de los autos principales (a cuya foliatura me referiré en lo sucesivo), la sentencia de fs. 2062/ 2081, en la que se había hecho lugar a la demanda, Contra este pronunciamiento se dedujo los recursos extraordinarios de fs. 2328/2340, 2241/2248, 2349/2357, 2359/2362, y 2364 2367. El primero, incoado por la actora, se vinculaba a la decisión .
recaída sobre las cuestiones principales que fueron objeto de controversia. Los restantes, entre los que se encuentra el interpuesto por los doctores Eduardo Federico Bauer y Horacio Walter Bauer, aquí quejosos (fs. 2349/2357), se enderezaron a cuestionar el monto de las regulaciones de honorarios realizadas en favor de varios de los profesionales que intervinieron en la litis.
A fs. 2368/2369, a raíz de las aclaratorias de fs. 2278, 2308/2310, 2323/2325 y 2326/2327, el tribunal clevó el monto de la condena al importe de $ 2.280.000.000 y adecuó la retribución de aquéllos al nuevo monto del pleito.
Dicha providencia dio lugar, a su vez, a la apelación de fs. 2393/ 2403, referida al fondo del asunto, y a las de fs. 2383/2387, 2388/ 2392, 2405/2412 y 2415/2419, la primera de éstas deducidas por los doctores Bauer, quienes se agravian de la nueva regulación.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1271
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