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Fallos: 305:1266 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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parecida como para temer que produzca posibilidad de confusión en el electorado".

En otro considerando, admite el a quo que uno de los aspectos que más le ha preocupado es el uso del nombre desde hace 19 años —salvo los períodos de veda política—, que invoca la peticionante de fs. 43/ 44. Sobre el particular, es de interés el relato de la mayoría del tribunal a quo y por eso lo reproduzco literalmente a continuación, "A este respecto —expresa a fs, 142/143 la sentencia apelada— debe advertirse que la "Unión Cristiana Democrática" no es todavía ni fue partido político —pues nunca se le reconoció personalidad jurídico-política—, ni se presentó tampoco, por ende, a elecciones. Se constituyó como un nuevo movimiento político, bajo ese nombre, hacia mediados del año 1964, a instancias de un grupo de ex-afiliados al Partido Demócrata Cristiano que se hallaban disconformes desde hacía ya tiempo con algunos de los criterios impresos por la conducción de dicho partido político (conf.

recortes periodísticos del 7, 23, 27 y 31 de mayo de 1964 a fs. 105 y 104 de autos). Desde entonces procuró adherentes y participó en el quehacer político social —particularmente desde mediados de 1964 a mediados de 1966, desde mediados de 1971 a marzo de 1973 y desde mediados de 1982 en adelante— mediante la emisión de declaraciones referidas a distintos acontecimientos de la vida nacional (conf. recortes periodísticos del 10, 12, 14, 16 y 17 de junio de 1964 a fs. 103, del 9 de marzo de 1965 a fs. 102, del 14 de julio de 1965 a fs. 101, del 31 de mayo de 1966 a fs. 100, del 13 de mayo de 1971 a fs. 97, del 2 de octubre de 1971 a fs. 96, del 25 de abril de 1979 a fs. 92, del 6, 11, y 12 de enero de 1983 a fs. 88, 87 y 86) o mediante la emisión periódica de un boletín informativo de, al parecer, muy limitada circulación conf. ejemplares de junio de 1966 a fs. 98 de autos, de junio de 1971 a fs. 3 del expediente 1971-A-2 agregado por cuerda, de marzo de 1973 a fs. 4 y 94 de autos, de mayo de 1981 a fs. 89 y de encro de 1982 a fs. 2). Debe señalarse que la agrupación de que se trata decidió no presentarse a las elecciones de 1965 por hallarse todavía en plena etapa de promoción (confr. solicitada del 3-3-65 en la publicación de fs. 102). Seis años después, ante la difusión, en 1971, del calendario electoral para las de marzo de 1973, entendió que la perentoriedad de los plazos dispuestos hacía difícil la concreción de una vigorosa y coherente fuerza cívica (confr. declaración en la publicación

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1266

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