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Fallos: 305:1264 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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constitutiva, así como la constitución de las autoridades provisorias, se hallaban agregadas a las actuaciones iniciadas ante la misma Secretaría Electoral actuaria el 10 de diciembre de 1971 (Expediente 2-A-1971).

Acompañó, además, los recaudos exigidos por la ley 22.627.

El "Partido Demócrata Cristiano", reiterando la posición fijada anteriormente en actuaciones iniciadas por separado, se opuso —según Se expresa en el primer considerando de la sentencia de fs. 138/146 e igualmente se repite en los escritos de fs. 122/132 y 171/179— al reconocimiento del nombre de la actora y reclamó el inmediato cese de su uso, todo con invocación de los arts. 15 y 16 de la ley 22.627.

De acuerdo con la opinión fiscal, el señor Juez Federal resolvió a fs. 76 objetar el nombre partidario adoptado por la peticionante de fs. 43/44 y no hacer lugar al pedido de entrega de fichas de afiliación formulado, "hasta tanto la agrupación peticionaria adopte un nombre partidario idóneo, de acuerdo a las previsiones que contiene la ley No 22.627".

Apelada Ia mencionada resolución por la peticionante de fs. 43/ 44, presentados por las partes los respectivos memoriales a fs. 106/113 y 122/132 y expuesta a fs. 136 la opinión del señor Fiscal Electoral, el a quo dictó la sentencia de fs.138/146, incluida la disidencia que luce a fs. 145/146.

En su citada sentencia, la Cámara Nacional Electoral, por el voto de la mayoría de sus miembros, confirmó la del señor juez de primer grado. Interpuesto recurso extraordinario por la peticionante de fs. 43/44, fue denegado —también con disidencia de uno de los señores camaristas—- a fs. 184/185, lo que dio lugar al recurso de hecho respecto del cual se solicita mi dictamen.

H Si bien la resolución apelada no constituye la sentencia definitiva del proceso, considero que corresponde equipararla a ella, ya que de quedar firme la decisión que obsta al uso de su nombre por la peticionante, afecta de modo no susceptible de eficaz reparación ulterior el derecho de la actora al nombre que distingue y caracteriza su personalidad partidaria (confr.: Fallos: 268:301 ; 298:149 ; etc.). Además, el

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1264

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