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Fallos: 305:1263 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de una norma de naturaleza federal —ley 22.627— y la decisión del a quo —superior tribunal de la causa— ha sido contraria al derecho que en clla funda el recurrente.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador y, cualquiera sea la índole de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tien:

primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla. .

PARTIDOS POLITICOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que resolvió objetar el nombre partidario adoptado por el peticionante sobre la base de que éste era susceptible de ser confundido con el de otra agrupación política. Ello así, pues los nombres de los partidos políticos deben ser apreciados en su integridad y a cesos efectos debe tenerse en cuenta que en el caso no se trata de un nuevo movimiento político que, al amparo de un nombre similar al de un partido ya existente, pretende usufructuar el eventual éxito político de éste, sino de una agrupación con una considerable y reconocida trayectoria en el campo de la política.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
I Suprema Corte:

La "Unión Cristiana Democrática", a tenor del escrito de fs. 43/ 44, solicitó el reconocimiento como partido político y el otorgamiento de la respectiva personería en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, en mérito a los arts. 7 y 67 de la ley 22.627, y adujo que había sido fundado el 10 de abril de 1964 y que las constancias del acta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1263

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