una imerpretacór concordante con la que se le reconoce en este pronunciamiento.
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General acerca de la procedencia formal del recurso extraordinario, se revoca la sentencia de fs. 199/207. Costas por su orden.
ADOLFO R. 'GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK (en disidencia) — CArLos A. RE-
NOM (en disidencia).
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CÉSAR BLACK
Y DON CARLOS A. RENOM
Considerando:
19) Que la Sala N9 4 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior, en cuanto había dejado sin efecto la resolución por la cual la Dirección General Impositiva determinó la obligación fisCal que, por impuesto a las ganancias del ejercicio 1978, correspondía a la firma Oscar Lanfranchi S.A.C.I. y A.G.
29) Que para así resolver, el tribunal interpretó que los honorarios de los integrantes del directorio de la actora, al igual que los del síndico, no constituyen pasivo al cierre del ejercicio inmediato anterior a aquel dentro del cual se generó la ganancia gravada, a los efectos del ajuste por inflación regulado en el Título VII de la ley 20.628 (t.o.
en 1977), lo cual privaba de sustento los reparos que el organismo administrativo había formulado a las declaraciones juradas de la accionante.
3) Que contra dicho pronunciamiento el representante del ente recaudador interpuso recurso extraordinario, remedio que resulta procedente toda vez que se discute la inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la prerrogativa que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1224
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