De conformidad con lo dispuesto por el segundo artículo incorporado por la ley 21.594 a la ley 20.628, el pasivo se considera formado, en cuanto aquí interesa, por las deudas, mientras que las provisiones y previsiones a consignar serán las admitidas por la segunda (inc. b).
6?) Que en materia de interpretación de las leyes tributarias —sustanciales y formales— puede decirse con palabras de esta Corte que su exégesis debe efectuarse a través de una razonable y discreta interpretación de los preceptos propios del régimen impositivo y de las razones que los informan con miras a determinar la voluntad legislativa; debiendo recurrirse a los principios del derecho común, con carácter supletorio posterior, cuando aquellas fuentes no resulten decisivas (Fallos: 258:149 ; 279:226 ; 280:18 ; 290:97 ; 291:290 ).
Tal es la regla metodológica legislada en el art. 11 de la ley 11.683 t. 0. en 1974) según la cual "en la interpretación de las leyes impositivas sujetas a su régimen se atenderá al fin de las mismas y a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, conceptos o iérminos de las disposiciones antedichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado".
Se consagra, por medio de ese precepto, la primacía en el terreno tributario de los textos que le son propios, de su espíritu y de los principios de la legislación especial, y con carácter supletorio o secundario, de los que pertenecen al derecho privado (Fallos: 237:452 ; 249:189 ; 297:500 ; sentencia del 25 de fcbrero de 1982, in re "IKA Renault S.A.I.C. y F. s/recurso de apelación" y del 3 agosto de 1982, en los autos "Caille y Vola S.R.L. s/recurso de apelación".
79) Que en orden a lo expuesto cabe destacar que en el mensaje con que se elevó el proyecto de la posterior ley 21.894, se puntualizaba, con respecto al método de corrección elegido, que "la autonomía de las disposiciones fiscales y sus criterios de aplicación, tan distintos en muchos casos a los contables, obliga a que se deba aceptar —técnica y prácticamente— que la contabilidad, a través de sus cifras de patrimonio y resultados, sea la base para practicar los ajustes que indique la legislación tributaria aplicable" (párrafo 21).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1221
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