MARIA M. FREDIANI DE 1, v. CARLOS A. MOLINA y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dispuso actualizar las cantidades desde el momento de entablarse la demanda por resolución de boleto de compraventa y no desde el día en que fueran percibidas por la actora.
Ello así, pues una vez sentados por el a quo los principios de que el mantenimiento del equilibrio de las prestaciones, la buena fe contractual y el ejercicio regular y no abusivo del derecho imponen que —no existiendo incumplimiento culpable de las partes— cada una de ellas reciba exactamente lo que entregó a la otra, resulta irrazonable que una de ellas vea limitado su derecho a una suma sensiblemente inferior —en términos de moneda constante— a la que oportunamente había entregado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Corresponde desestimar el agravio atinente al supuesto exceso en que habría incurrido el a quo al ordenar la compensación de los intereses del dinero entregado por los apelantes a los compradores, con los frutos civiles de la cosa cuya posesión ejercen aquéllos, Ello asi, pues teniendo en cuenta que fue la propia recurrente quien planteó el tema al reconvenir y que no opuso óbice alguno de naturaleza constitucional, es aplicable al caso el principio según el cual lo relativo a las cuestiones sometidas a la decisión judicial y al alcance de las peticiunes de las partes es como principio, ajeno a la instancia de excepción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Tribunal Superior.
Si de acuerdo a los vicios atribuidos al pronunciamiento recurrido, la demandada tenía la posibilidad de intentar recursos extraordinarios locales ante la Suprema Corte bonaerense y no lo hizo, dicha circunstancia obsta a la procedencia de la vía intentada, por no provenir así la sentencia apelada del superior tribunal de la causa de acuerdo a los términos del art. 14 de la ley 48. (Disidencia de los doctores Adolfo R. Gabrielli y Elías P.
Guastavino).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1228
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