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Fallos: 305:1229 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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D:CTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

19) La compraventa inmobiliaria que vinculaba a las partes quedó sujeta a aprobación judicial en virtud de que una de las enajenantes del bien era menor. La venia pertinente fue denegada, por lo que los vendedores demandaron la resolución del contrato, depositando en autos las sumas percibidas a cuenta de precio.

A su vez, los compradores reconvinicron por escrituración del inmueble y solicitaron que —en caso de decretarse la resolución del acuerdo— se rechazase la consignación efectuada por la actora y sc les restituyera —actualizada— la suma que habían entregado a su contraria.

Pidicron éstos asimismo, en subsidio, que se compensasen los frutos de la cosa con los intereses de la suma de dinero entregada y que, además, se los indemnizase, a título de daños y perjuicios derivados de la resolución, con un importe equivalente al mayor valor adquirido por la cosa vendida entre el momento de la firma del boleto de compraventa y el del dictado de la sentencia definitiva.

29) En su pronunciamiento de fs. 331/333, aclarado a fs. 340, el juez de primera instancia acogió parcialmente las pretensiones de las partes, esto es, declaró la nulidad del boleto de compraventa que las había vinculado y dispuso la restitución de la parte de precio recibida por les vendedores, reajustada a partir de la fecha en que cada uno de los pagos fue percibido. Rechazó, asimismo, la consignación efectuada por los actores y la solicitud de sus contrarios, declarando compensados los frutos civiles devengados por el uso que éstos hicieron del inmueble de autos y los que derivaron del uso que del capital efectuaron aquéllos. .

39) A raíz de las anclaciones de ambos litigantes, la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apdlación de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictó la sentencia de fs. 433/457, aclarada a fs. 472.

49) Contra dichas resoluciones, la accionada interpuso, respectivamente, los recursos extraordinarios de fs. 474/483 y 490/493, concedidos a fs. 511.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1229

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