IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. | No es suficiente que la ley establezca que ticne carácter de aclaratoria para que el órgano jurisdiccional así lo entienda, pues el debido resguardo de la independencia del Poder Judicial y ejercicio consecuente del control de razonabilidad de los actos públicos, obsta receptar en justicia reformas legislativas destinadas a invadir ::: esfera propia. Ello así, toda vez que cuando bajo la vigencia de una ley, en el caso la 21.894, el particular ha cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, debe tenérselo por adquirido e inadmisible su supresión por ley posterior sin agravio al derecho constitucional de propiedad; hipótesis que se da en cl caso, en que el contribuyente presentó en su oportunidad la declaración jurada del impuesto a las ganancias 1978 con sujeción a la mencionada ley, entonces vigente, generando de tal modo una situación tributaria y patrimonial consolidada insusceptible de ser menoscabada po: la ley ulterior (Disidencia de los doctores César Black y Carlos A. Renom).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
A mi modo de ver, el remedio federal deducido en autos es formalmente procedente toda vez que se cuestiona la inteligencia asignada a disposiciones de carácter federal y lo resuelto ha sido contrario a las pretensiones de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, el Estado Nacional (Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten naturaleza estrictamente patrimonial, | razón por la que pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 22 de octubre de 1982. Mario Justo Lónez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA | Buenos Aires, 19 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Oscar Lanfranchi S.A.C.I. y A.G. s/recurso de | apelación".
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1219
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