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Fallos: 305:1226 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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por inflación, voluntad legislativa que no puede ser válidamente enervada en tanto la primera regla de hermenéutica de las leyes es dar pleno y cumplido efecto a la intención razonable del legislador (Fallos: 296:

22; 299:93 ; 301:460 ), máxime cuando la misma armoniza con el método o enfoque técnico elegido por éste para determinar el ajuste, como ocurre en el caso.

89) Que ello es así, pues aquél conduce a establecer si el financiamiento del activo expuesto a la inflación se produjo con el patrimonio neto de la empresa (capital, reservas y resultados) o con capital ajeno (pasivo hacia terceros), procedimiento que la ley en análisis impuso efectuar en un momento dado, fijo y consolidado en el tiempo —el cierre del ejercicio anterior al que se liquida— de suerte que en el mismo los honorarios en cuestión —obligación de resultado y no de medio, en tanto que subordinada en su nacimiento y cuantía a la existencia de utilidades, pendientes de aprobación y atribución por la asamblea— integran las utilidades del ejercicio.

992) Que al momento establecido para calificar y medir los distintos componentes que deberán tenerse en cuenta para establecer la influencia del factor inflacionario (capital propio y ajeno; utilidades), permite hacer abstracción del destiro, en lo que aquí interesa, que con posterioridad se le pudiera asignar a aquella utilidad.

10) Que, por otro lado, el único supuesto en que la ley 21.894 proyecta influencia retroactiva a las variaciones patrimoniales tiene carácter punitivo Cart. 19, inciso 5), en tanto exige un "propósito de evasión"; ello impide efectuar cualquier extensión analógica de dicho supuesto taxativo, en atención al principio constitucional de legalidad Fallos: 248:482 ; 252:209 ; 303:1522 y 1548).

11) Que por lo demás, las pautas expuestas no modifican sino que confirman la solución simétrica adoptada por la ley común, los criterios técnico-operativos de los organismos de control y las prácticas contables y empresarias prevalecientes al tiempo de sanción de la ley de ajuste por inflación, fundamentos éstos de hecho, prueba y derecho común que, expuestos por el Tribunal Fiscal y mantenidos por Ja Cámara a quo, no fueron objeto de agravios autónomos por la recurrente, pues el Fisco se limitó a sustentarlos mediante una interpreta

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1226

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