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Fallos: 305:1225 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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49) Que en autos se discute si los honorarios de los integrantes de los órganos directorio y sindicatura, por sus específicas funciones de tales, votados por la asamblea de accionistas después del cierre del ejercicio 1977 como participación en las utilidades líquidas y realizadas de la sociedad, constituyen o no pasivo en el estado patrimonial de esta última a la fecha de finalización de dicho período, es decir, antes de su votación por la asamblea, a los efectos de la determinación de la base del cálculo de ajuste por inílación instituido por la ley 21.894.

5) Que más allá de la calificación de gasto inherente al giro del negocio que a los honorarios mentados en ci considerando anterior pudiere asignárseles, tal caracterización no alcanza para conceptualizarlos necesariamente como pasivo, pues la dilucidación de dicho punto no remite a una cuestión de simetría matemática o contable, como bien destaca el a quo, sino de interpretación jurídica, regulada por la ley del tributo, cn armonía con la ley 21.894, que instituye y regula el referido ajuste.

6) Que siendo así, no puede soslayarse que fue esta última ley la que excluyó al concepto de marras del pasivo computable e integrativo de dicho estado patrimonial; en efecto, el mensaje que acompañó al respectivo proyecto de ley fue explícito al señalar que: a) "en cuanto a las modificaciones del patrimonio inicial que durante el transcurso del ejercicio puede alterarse por la integración o rebaja del capital, el pago de utilidades en efectivo y la incorporación de resultados, no se ha contemplado a los fines del ajuste"; b) "respecto de la distribución de utilidades, dividendos y/o retiros del único dueño o socios, realizados en efectivo, tampoco se establece la obligación de practicar ninguna reducción al monto del ajuste por inflación determinado al inicio del ejercicio"; €) "se incluye expresamente una disposición que tiene como finalidad anular los efectos de las posibles variaciones que se efectúen en el ejercicio en los rubros que participan del ajuste. cuando quepa presumir que las mismas persiguen el objetivo de evadir".

79) Que de lo transcripto surge que es indudable que el implícito efecto retroactivo de la decisión de la asamblea para computar como gasto 1 los hororarios de que sc trata fue explícitamente excluido por e! propio legislador del pasivo computable a los efectos del ajuste

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1225

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