89) Que, sin perjuicio de reconocer la existencia de un criterio generalizado en virtud del cual la retribución que se abona a los miembros del directorio y de la sindicatura en la forma referida ur supra es considerada como una distribución de la utilidad social, inteligencia que, además, ha sido promovida por organismos estatales en uso de facultades inherentes al poder de policía (confr. informes de fs. 63/64, 65/78, 82, 90/91, 93/98, 101/102 y 104), esta Corte juzga que aquélla configura, a la luz de las disposiciones de la ley 20.628 (texto citado) y de las pautas de hermenéutica mencionadas precedentemente, un gasto o costo de explotación, por tratarse de una carga necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, fruto del relevante papel que cumple el órgano de administración de la sociedad anónima; parecer no cnervado por las circunstancias antedichas, ya que no puede confundirse la naturaleza de tales honorarios con el monto que sirve de base para establecer su quantum, ni con el origen de las sumas destinadas a su pago.
99) Que siendo, pues, un gasto necesario, su deducción de la ganancia total o bruta encuentra sustento en cl art. 17 de la ley 20.628, aserto que su art. 81, inciso e) ratifica, en cuanto prohíbe la detracción de las remuneraciones que se abonan a miembros del directorio, consejos u otros organismos que actúan en el extranjero por encima del límite previsto en el reglamento de la ley (art. 126 del decreto 2.126/74, art. 126 del t.o. en 1979).
10) Que tratándose de contribuyentes que adoptaron el método de imputar las ganancias al período fiscal en que se devengan, el gasto en cuestión debe detraerse del beneficio correspondiente al ejercicio en el que se prestaron los servicios; conclusión a la que no obsta la particularidad de no ser exigibles los emolumentos a la fecha de cierre de aquél, ni la circunstancia de no hallarse su monto determinado en ese momento, toda vez que, con arreglo a los principios que definen el procedimiento mencionado, la ganancia debe apropiarse al período en que acaecieron los hechos que la generan o son su causa, y los gastos deben deducirse correlativamente de la renta que contribuyen a producir (art. 18 de la ley 20.628; doctr. de Fallos: 285:322 ; 302:432 ).
11) Que, por lo demás, el carácter condicional que podría reconocerse a la obligación de la sociedad de hacer efectiva la retribu
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1222
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