Constitución Nacional, pues tal disposición no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto (Fallos: 295:674 ; 303:1155 y sus citas), ello está subordinado siempre a uno de los principios básicos del sistema previsional argentino, según el cual debe existir una razonable proporcionalidad entre cl haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza "sustitutiva" que cabe reconocer al primero respecto del segundo y a los fines que inspiran el ordenamiento jurídico respectivo. El conveniente nivel de la prestación jubilatoria sólo ha de considerarse alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial proporcional a la que le correspondería de haber seguido en actividad (Fallos: 279:389 ; 280:424 ; 300:84 , 571).
5) Que el a quo, en consecuencia, resolvió la litis de conformidad con la doctrina de este Tribunal, y además, lo hizo con suficientes fundamentos, en el uso de atribuciones que lc son propias, lo que torna inadmisible cualquier otro agravio que pudiera pretender acogida a tenor de la doctrina de la arbitrariedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia impugnada en lo que pudo ser materia de recurso.
ApoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CArLos R. RENOM.
OSCAR LANFRANCHI S.A.C.I. Y AG.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la inteligencia de normas federales —en el caso, ley 20.628 (1.0. en 1977)— y ia sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la prerrogativa que la apelante funda en aquéllas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1215
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