Que teniendo en cuenta que es regla de interpretación de la leyes dar pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que armonicen con el ordenamiento jurídico restante (conf. Fallos 297:142 ; 299:03 : 301:460 ; 302:1600 ),- no resulta ajustado a una correcta hermenéutica legistativa comprender dentro de los beneficios referidos a aquellos funcionarios para los cuales las prohibiciones del artículo 89 del RJ.N. no admiten excepciones.
Que por lo expuesto se resuelve:
19) Hacer saber la presente a la Subsecretaría de Administración a in de que proceda a efectuar las liquidaciones correspondientes de acuerdo con el criterio expresado, 2") Ordenar que, para el caso de haberse abonado compensaciones a funcionarios que no desempeñen funciones exclusivamente en el Poder Judicial, la devolución del suplemento deberán realizarla + partir del mes de enero del año entrante, y en dos cuotas.
Regísticse, y devuélvase a la Subsecretaría de Administración, Extráigase totocopía de las actuaciones, que formarán el expediente que se archivará. — Apotrro
KR GABRIENTI
—N" 2038— Buenos Aires, 30 de diciembre de 1983.
Vistos yv considerando:
Que en la Resolución N% 1947 bis, dictada el 9 de diciembre de este año.
e ha destizado un error, Comistente en la inclusión del adverbio de negación en el párrafo que concluye expresando "a aquellos funcionarios para los cuales, Las nrohibiciones del art. 8° del R.I.N. no admiten excepciones", párrafo que integra el último considerando, Se resuelve:
Aclarar la Resolución citada, eliminando el adverbio "no". inserto entre la abreviatura "RIN." y el verbo "admiten", de forma que se interprete que mo resulta ajustado al espíritu de la ley de comprensión dentro de sus beneficios de aquellos que se encuentran amparados por excepciones al régimen de incompatibilidales establecido en el reglamento pertinente.
Regístrese, hágase saber y procédase como se ordenó en la resolución actarada para su ulterior trámite. GENARO R. Carrió.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1212
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