Resolvieron:
Encomendar a la Subsecretaría de Administración del Poder Judicial de la Nación la tarea de recepción de los escritos en los que se formulen las opciones dispuestas por los artículos 16 y 23 de la ley 22.940. .
Regístrese y comuníquese a las Cámaras Nacionales y Federales de Apelaciones y dependencias del Tribunal. AserarDo F. Rosst — Elías P. GuastaVINC — JuLIO J. MARtíNEZ Vivo. — EMILIO P. GNEeco.
JUBILACIONES Y RETIROS PARA MAGISTRADOS Y
FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL
—No 1855— Buenos Aires, 30 de noviembre de 1983.
Visto lo dispuesto por el decreto N°" 2700/83, por el que se aprobó el texto ordenado de la ley N° 18.464 que regula el régimen de Jubilaciones v Re- r tiros para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, y Considerando:
19) Que en el artículo 19 no se incluyen expresamente las categorías de Director General y Subdirector General.
2 Que no obstante, en atención a que las mismas se encuentran equipa- , radas presupuestariamente con los cargos de jueces y fiscales nacionales de primera instancia respectivamente, —de allí que deben atribuírseles iguales jerarquía e incompatibilidades que las que rigen para aquéllos—, resulta compatible con el espíritu del decreto y el régimen previsional general, entender que dichas categorías están incluidas dentro de sus beneficios.
3) Que la interpretación consignada, encuentra sustento normativo en las prescripciones del artículo 99 de la Constitución Nacional y 21 del decreto-ley 1285/58. en tanto facultan a este Tribunal a dictar su reglamento interior y económico (Fallos 248:745 ).
Por lo expuesto se resuelve:
Declarar que los cargos de Director General y Subdirector General del Poder Judicial de la Nación se encuentran comprendidos dentro del artículo 19 del decreto N° 2700/83, por constituir categorías presupuestarias equivalentes a las de jueces y fiscales nacionales de primera instancia. ADOLFO R. GABRIELLE ABELARDO F. Rossi — Etías P. Guastavino — Juio Josf Martinez Vivor — Emiio P. GNneeco,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1209
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