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COMPENSACION POR LAS INCOMPATIBILIDADES
DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
—N"° 1947 bis— Buenos Aires, 9 de diciembre de 1983.
Visto la ley 22.991, del 28 de noviembre de 1983, por la cual se establece que los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional incluidos en el Anexo V de la ley N° 22.878 percibirán un importe mensual equivalente al 19 de su remuneración total mensual, en concepto de compensación por el régimen de incompatibilidades establecido por el decreto ley 1.285/58 y Considerando:
Que el decreto ley referido, en su artículo 9? determina las incompatibilidades que rigen para la magistratura judicial; en el 15, con relación a los funcionarios y empleados, remite a las disposiciones que se dicten en leyes o reglamentos; y el art. 63 in fine, expresa que para todos los peritos regirá lo dispuesto en el art. 15.
El artículo 8? del RJ.N. determina cuáles son las incompatibilidades para los magistrados, funcionarios y empleados, a través de una serie de incisos. Los magistrados —y ulgunos funcionarios-- se encuentran sometidos a este régimen, en forma estricta.
En consecuencia, el complemento fijado por la ley 22.991 para compensar la rigurosidad de la normativa vigente, tiene plena razón de ser.
No así para los supuestos de aquellos funcionarios que reglamentariamente están autorizados para ejercer sus profesiones, desempeñar otros empleos, a realizar actividades lucrativas (verbigracia los integrantes de los Cuerpos Técnicos Periciales que se rigen por lo dispuesto en los arts. 311 y sigs. del Reglamento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, según delegación efectuada por la Acordada de Fallos 250:5 y su modificatoria.
Ello, pues, como se expresa en el Mensaje de elevación de la ley 22.991, la compensación que se establece encuentra su fundamento en el "régimen riguroso de incompatibilidades impuestas por la naturaleza de la actividad jurisdiccional", y redundan en la eficacia de las funciones que prestan los magistrados y funcioarios judiciales, al establecer una "dedicación exclusiva por parte de ellos al desempeño de sus respectivos cargos".
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1211
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1211
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