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Fallos: 305:1214 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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mann de s/jubilación" —F. 370, L. XIX—, "Gallegos, María Nélida Fedriani de s/jubilación" —G. 278, L. XIX— y "Podrasky, Carmen Olga Magaldi de s/jubilación" —P. 310, L. XIX—.

Opino, por ello, que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 6 de julio de 1983. Juan Carlos Beccar Varela.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Pelliza, Rosario Cayetana s/jubilación".

Considerando:

19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del sistema de movilidad previsto por la ley 18.037 (1.0. 1976) e hizo lugar al reajuste peticionado Sobre la base del régimen preseripto por el art. 52, inc. ch), de la ley 14473 —82 móvil—. Fundó su decisión el a quo en el hecho de que la modificación legal introducida al régimen normativo en virtud del cual se jubiló la accionante redujo el haber de esta última en una proporción que supera el 30, lo que consideró lesivo al derecho de propiedad garantizado constitucionalmente.

29) Que contra dicho pronunciamiento el representante de la Comisión Nacional de Previsión Social dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido por el tribunal. Sostuvo en el mismo la constitucionalidad de la modalidad de reajuste de haberes jubilatorios prevista en la ley 18.037.

3) Que es admisible formalmente el presente recurso, atento haberse cuestionado la validez de una cláusula de la ley nacional 18.037, y ser la resolución contraria a la vigencia de la misma (art.

14, inc. 1, ley 48).

49) Que si bien esta Corte ha establecido que el cambio de un régimen de movilidad por otro no contraría al artículo 14 bis de la

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1214

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