de manera que ésta exige la acción de mantener, que de por sí se refiere a una conducta que se desenvuelve o desarrolla en el tiempo y que excede el simple retardo u omisión simple en el ingreso y, además, calificada por el fraude, concepto éste que requiere de hechos extemos tales como la maniobra, ardid, ocultación o engaño, aptos como para inducir en error, en el caso, al fisco.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Es concepto indudablemente recibido por el art. 18 de la Constitución Nacional, que el derecho penal —en cualquiera de sus ramas— es un sistema riguroso, cerrado, formado por ilicitudes discontinuas, que no tolera ningún tipo de integración por analogía, tendiente a completar los elementos esenciales de las figuras creadas por la ley, IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de 'a Nación que había hecho lo propio con la resolución de la D.G.L, por la que se impuso a la recurrente una multa por considerarla incursa en la infracción reprimida por el art. 45, segundo pá.
rrafo de la ley 11.683 (t.o. 1974) al no haber ingresado en término el impuesto de emergencia a la producción agropecuaria retenido a los contribuyentes. Elo así, pues en el sistema penal de dicha ley no se halla prevista la conducta no fraudulenta del agente de retención que no ingresó el impuesto, siendo improcedente encuadrarla en la figura del referido art. 45, pues el'o significaría la aplicación por analogía, de una norma penal fiscal.
IMPUESTO: Principios generales.
Los preceptos generales del Código Penal son aplicables a la interpretación Y juzgamiento de 'as infracciones al régimen tributario, en tanto sus normas no dispongan lo contrario o aquéllos no resultan incompatibles con éste (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.
Incurren en la infracción prevista en e' art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 (to. 1974) aquellos agentes que mantienen intencionalmente en su poder, sin motivo razonable que lo justifique, las sumas que en su oportunidad fueron retenidas al contribuyente, con independencia de que para el'o se omita, simule u oculte cualquier hecho o se ejecuten maniobras de diversa índole, habida cuenta que la conducta examinada aparece descripta en la ley como figura distinta de la defraudación enunciada en el primer párrafo del art, 45, que se configura con la realización de a'guna de tales acciones (Disidencia del Dr. Adolfo R. Gabrielli).
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1093
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