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Fallos: 305:1092 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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zación monetaria en la parte correspondiente al monto de anticipos del impuesto a las ganancias del año 1977 no ingresados a su vencimiento y calculados sin reajustar, con base en el gravamen del ejercicio fiscal 1976. Costas por su orden en ambos recursos.

ApoLro R. GABNELL! — ABELARDO F. Rossi — Efas P. GUASTAVINO — Canos A. Rewom.

COOPERATIVA AGROPECUARIA ve LAPRIDA LtDa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla controvertida la interpretación de una norma de carácter federal! —art. 45 de la ley 11.683 to. en 1974)— y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa es contrario a la pretensión que el apelante sustenta en ella (art. 14, inc. 3, de la ley 48) (1).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositicas.

Al introducir el término "fraudulentamente" —ley 21.344, de reformas a la 11.683 (to. 1974)— como calificativo de la acción de mantener en su poder el! agente de retención los impuestos oportunamente retenidos, luego del vencimiento, el legislador explicitó normativamente un elemento material, el fraude, y dejó en claro la improcedencia de aplicar una multa penal fiscal por la simple comprobación objetiva de la falta de ingreso en término de los impuestos retenidos (2).

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

La expresión "fraudulentamente" integra el núcleo central de la figura penal fisca! del art. 45, segundo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. en 1974) 1) 18 de agosto.

2) Fa'los: 303:1548 ; causas "Azcona, Carlos R. y Cía. S.A. c/Fisco Na.

cional Argentino (D.G.IL)", "Bilich, Juan Miguel s/recurso de apelación" del 10 de agosto de 1982; "Bermúdez y Olaciregui Ltda.

S.A.C.LA.L y F. s/apelación de multa aplicada por la D.G.L", del 30 de setiembre de 1982.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1092

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