Dirección General Impositiva y lo resuelto ha sido contrario a la petición de la recurrente.
En cuanto al fondo del asunto, toda vez que el Estado Nacional Dirección General Impositiva) es parte, actúa por medio de apoderado especial y las cuestiones debatidas revisten carácter estrictamente patrimonial, pido a V. E. se me excuse de emitir opinión, así como también sobre la procedencia formal del remedio deducido a fs. 148/ 150, habida cuenta que, por fundarse en la doctrina de la arbitrariedad, el parecer sobre dicho punto habría de implicar, necesariamente, pronunciamiento sobre la cuestión sustancial debatida. Buenos Aires, 26 de mayo de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1983.
Vistos los autos: "Distribuidora de Calzado 24 de Abril Sociedad en Comandita por Acciones c/Dirección General Impositiva s/repetición".
Considerando:
19) Que la Sala N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la ilegalidad de la resolución general n? 1787 de la Dirección General Impositiva y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de repetición deducida por la actora, hasta la suma resultante de la diferencia entre el monto ingresado por intereses resarcitorios y actualización monctaria sobre los tres primeros anticipos del impuesto a las ganancias del año 1977 determinados por el organismo recaudador, y lo que correspondía abonar por dichos conceptos calculando los anticipos sin el reajuste que prevé la norma citada.
27) Que contra dicho pronunciamiento ambas partes interpusieron recurso extraordinario, los que fueron concedidos por el tribunal.
El remedio articulado por la demandada es procedente toda vez que en el caso se declaró la invalidez constitucional de la resolución general n? 1787, y lo decidido ha sido contrario a la pretensión de la recurrente relativa a la validez del precepto.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1090
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