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Fallos: 305:1087 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de esos datos, la eventual insuficiencia o, en su defecto, al menos la imposibilidad cierta de poder determinar el valor del paquete accionario de referencia. Al ser así, la quejosa no ha controvertido de manera eficaz, a mi juicio, la sinrazón que le atribuye al sustento del fallo del tribunal a quo y en consecuencia no ha probado de manera fehaciente la efectiva y concreta irreparabilidad del daño que invoca.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 23 de junio de 1983. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de agosto de 1983.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa AFISA Cía. Financiera S.A. c/Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el fallo de la Sala n? 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que confirmó la medida cautelar decretada por el juez de primera instancia, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria fundada en el carácter no definitivo de la sentencia dio lugar a la queja en examen.

Que esta Corte comparte y da por reproducidos brevitatis causa los fundamentos del dictamen que antecede, en cuya virtud cabe concluir que el remedio federal ha sido bien denegado toda vez que la recurrente omitió acreditar la efectiva y concreta irreparabilidad del daño que invoca, tal como era exigible a los fines de equiparar el pronunciamiento a definitivo en los términos del art. 14 de la' ley 48.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

ApoLro R. GABrIELLI — ABeLAnDO F. Rossi — Erías P. GUastavino — César Brack — Cantos A. REnom.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1087 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1087

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