JORGE ALBERTO BENITEZ v. SIMON A. ENEA y Ono RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Reviste en el caso el carácter de sentencia definitiva del superior tribunal de la causa la dictada por el Tribunal del Trabajo de Dolores, y la deducción simultánea del recurso local de inaplicabilidad de ley, posteriomente dec arado improcedente, no es óbice para la admisión del recurso extraordinario (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Si bien es cierto que lo atinente al criterio para imponer las costas, por depender de la apreciación de circunstancias de hecho y de la aplicación de normas de derecho procesal, es cuestión propia de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción cuando el fallo aplica lo dispuesto en el art. 68 de' Código Procesal sin tener en cuenta la medida en que progresa la acción (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si sólo es imputable a la conducta discrecional de la parte la pérdida de una vía que e'la y los jueces de la causa consideraron apta para reparar su gravamen —rechazo del recurso local por no haberse dado cumplimiento al depósito previo exigido por el art. 56 de la ley 7718 de la Provincia de Buenos Aires— ello determina en el caso, la inadmisibilidad del recurso federal, que no llena así los recaudos a que se refiere el art. 14 de la ley 48 en cuanto a la exgencia relativa al tribunal del cual debe provenir la sentencia definitiva (Disidencia de 'os Dres; Adolfo R. Gabrielli y Elías P. Guastavino) (3).
1) 9 de agosto. Causa "Jused, Omar Eduardo", del 14 de octubre de 1982.
2) Fallos: 300:927 , °) Fallos: 55:228 ; 99:172 ; 261:420 ; 303:470 ; 304:456 ; voto en Fallos:
304:1468 ; sentencia en Fallos: 304:1749 ; voto en "Delfina y Di Ciácomo, Félix Jesús y otros c/Defina de Mónaco, María T. y otros s/nulidad de proyecto de participación", del 30 de diciembre de 1982, sus citas y otros; ver asimismo "United States Supreme Court Reports. Lawyers" Edition Annotated", 24 L. Ed. 2d. 837 —1970—; 61 L. Ed. 2d. 944 —1960-.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1057
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