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Fallos: 305:1058 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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HORMIGONERA ARGENTINA S.A.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Si las liquidaciones de intereses resarcitorios y actualización monetaría tueron efectuadas con motivo del ingreso tardío de anticipos y sobre la base de los montos que la contribuyente estimó que adeudaría en concepto de obligación anual de' impuesto a las ganancias, y no por causa de diferencias vinculadas al ajuste de la base de cálculo de los anticipos que se contempla en e' art. 29, inc. €), de la Resolución General 1787, la solución alcanzada por el a quo con sustento en la ilegalidad de dicha norma, por haberse incurrido en exceso en el ejercicio de la facultad reglamentaria teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 28 de la ley 11.683 t.0. 1974), se apartó de los términos de la "itis, limitados en el caso por la pretensión fiscal, lo que autoriza a descalificar el fallo como acto judicia" válido (').

ROQUE CLEMENTINO GRAMAJO y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a oficiales y funcionarios policiales como autores y partícipes de los delitos de privación ilegal de ta libertad y vejaciones en concurso ideal con lesiones leves cometidos en forma reiterada en perjuicio de 150 a 200 personas, a ninguna de las cuales se les había 'abrado expediente contravencional alguno. Ello así, pues los agravios vinculados con 'a vio lación o la garantía de la defensa en juicio deben descartarse frente a un proceso cumplido según las normas que lo rigen y no habiendo sido éstas tachadas como inconstitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Determinar si el tribunal a quo ha apreciado correctamente la eficacia de las pruebas producidas, según el sistema de 'as libres convicciones, implica sustituir el criteria de los jueces de la causa por el de la Corte en la decisión de cuestiones que, por su naturaleza, les son privativas.

1) .9 de agosto.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1058 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1058

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