Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1055 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

del organismo recaudador; tras lo cual advirtió que el título con el que se habían iniciado las actuaciones carecía de los elementos que hicieran posible comprobar o revisar la suma tomada como base para la liquidación del impuesto. Finalmente, concluyó que el instrumento referido carecía de legitimidad por no haberse seguido "los caminos o procedimientos previstos en el art. 23 de la ley 11.683".

3?) Que contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso extraordinario, remedio que resulta procedente toda vez que se controvierte la interpretación de una norma federal, y si bien aquélla no contiene un pronunciamiento definitivo sobre la pretensión de fondo de la ejecutante, la inteligencia que el fallo atribuye al precepto que gobierna el caso restringe de manera sustancial la facultad que él confiere a la apelante, causando a ésta gravamen irreparable (Fallos:

295:1005 ; 302:1280 ; 303:1708 ), y se proyecta en la necesaria y oportuna recaudación de la renta fiscal, lo cual denota también la existencia de interés institucional bastante como para justificar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 281:370 ; 295:523 ; 297:227 ).

49) Que, en tal sentido, cabe señalar que el sub examine difiere del precedente registrado en Fallos: 303:472 , en la medida en que la sentencia aquí apelada subordina, con carácter general, la facultad prevista en el art. 38 de la ley 11.683 al cumplimiento de un proceso previo que la accionante considera improcedente, y tal criterio no persigue salvaguardar a la parte demandada de un posible ejercicio abusivo de aquélla.

5) Que, como lo advierte el Señor Procurador General, en los pronunciamientos de Fallos: 298:626 y 303:005 esta Corte puntualizó que la facultad que el art. 38 de la ley 11.683 acuerda a la Dirección General Impositiva consiste en la determinación e intimación del pago provisorio de un impuesto vencido, que se lleva a cabo al margen del sistema que consagran sus artículos 23, 24 y 25, con la finalidad de mantener la regularidad de la recaudación de los tributos, siendo, pues, una excepción a la regla que consagran estos últimos preceptos, en cuanto reconocen a los contribuyentes el derecho de impugnar las determinaciones de oficio.

6?) Que en el último de los precedentes recordados, el Tribunal puso de manifiesto que la posibilidad de exigir el pago de una suma

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1055 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1055

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos