RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Dadas las características del hecho, consumado mediante el común accionar de los imputados, en perjuicio de 150 a 200 personas, en un procedimiento policial llevado a cabo sin haberse labrado ningún expediente contravencional, carece de sustento el agravio fundado en que —al condenar a oficiales y funcionarios policiales por excesos cometidos durante dicho procedimiento— debió determinarse en cada caso la "cuota parte especifica en e! accionar de cada uno de los acusados".
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Si bien es cierto que —en un procedimiento en el que oficiales y funcionarios policiales cometieran excesos contra 150 a 200 personas—- no todos los condenados por tales abusos tenían facultades de decisión, ello no los justifica por el cumplimiento de órdenes groseramente ilegales y la colaboración prestada hasta el fin en un suceso que, pudiendo haber sido legal en su inicio, se transformó en un insólito atropello contra la población de una ciudad, según surge de las constancias de autos, de las declaraclones de los damnificados, de los informes médicos y de los dichos de los mismos policías.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
La circunstancia de que el a quo no haya rebatido todas las argumenta.
ciones que les fueran sometidas en apoyo de wna solución diversa, no k configura arbitrariedad, si los apelantes no demuestran en sus presentaciones que exista omisión de tratamiento de alguna cuestión que hubiera podido resultar decisiva para la suerte del proceso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
e e
LU
Conforme la descripción de los hechos que se efectúa en la resolución obrante a fs. 957 de autos, el día 11 de marzo de 1978 funcionarios policiales pertenecientes a la Jefatura de Policía de Con
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1059
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1059
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1059 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos