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Fallos: 305:1005 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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vincia de Buenos Aires de fs. 283/289 de los autos principales, rechazó la acción contencioso administrativa deducida por el actor, Doctor Alfredo Máximo Sciammarella.

Este, por su propio derecho y en su carácter de ex presidente del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, pretendía que se declarase la nulidad de los actos administrativos locales en cuya virtud se había ordenado la fiscalización e intervención de dicho organismo. Asimismo perseguía que se lo repusiese en el cargo del que había sido desplazado.

2. — Creo conveniente destacar que, a raíz de una denuncia formulada por diversos asociados al Colegio aludido, la Dirección de Personas Jurídicas local tomó intervención en las cuestiones planteadas y dispuso la fiscalización de aquel ente.

Ello desencadenó una serie de medidas, que culminaron con la que ordenó la intervención del Colegio y la separación de los integrantes de su Consejo Directivo (con la finalidad, entre otras, de convocar a asamblea para la elección de nuevas autoridades).

Todas esas resoluciones fueron objeto de oportuna impugnación por la recurrente, quien precisó en su demanda que perseguía la declaración de nulidad de doce actos administrativos.

"- 3. — Se expresa en el fallo recurrido que, a efectos de un ade» cuado análisis de los temas propuestos por el actor, conviene destacar dos de las decisiones impugnadas: aquella en que el Poder Ejecutivo de la Provincia dispuso la fiscalización del Colegio de Veterinarios por la Dirección de Personas Jurídicas, facultando a ésta a intervenir el ente sometido a su control, y aquella otra por medio de la cual la Dirección intervino el Colegio.

Ambas —se arguye— "constituyen no sólo el núcleo esencial del litigio, sino también la materia de un examen necesariamente previo, ya que si la impugnación contra ellos no prosperase, el actor habría resultado válidamente desplazado del cargo cuya restitución personalmente procura y de la representación orgánica invocada, careciendo en consecuencia de legitimación sustancial para las restantes pretensiones formuladas en ejercicio de aquella investidura".

4. — Este enfoque del tema recibe el primer ataque del recurrente, quien afirma que de esta manera el tribunal ha soslayado el

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1005

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