Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 305:1010 de la CSJN Argentina - Año: 1983

Anterior ... | Siguiente ...

tancia extraordinaria, en razón del respeto debido a 'a atribución de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas focales de procedimientos. Costas y honorarios.

Corresponde desestimar el agravio del recurrente atinente a la solidaridad que se le impuso respecto a la totalidad de las costas. Ello así, no sólo en atención a la naturaleza de la materia, ajena, en principio, a la insfancia extraordinaria sino por no haberse acreditado 'a existencia de gravamen irreparable en cuanto cabría al asegurador repetición contra el asegurado de la suma que se abonase indebidamente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el Tribunal de! Trabajo de Trenque Lauquen, al hacer lugar a la demanda indemnizatoria manifestó que su decisión era recurrible en el orden local ello implica declarar que aqué' no es el superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Adolfo R.

Gabrie'li y Elías P. Guastavino).


RUPERTO RINCON v. VENTURINO OBREROS y EMPLEADOS
ASOCIADOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen que hizo lugar a la demanda indemnizatoria es, en el caso, el superior tribunal de la causa, por lo que el recurso extraordinario ha sido bien interpuesto contra el pronunciamiento por él dictado (:).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los agravios del recurrente motivados en la aceptación por el a quo de la existencia de relación de concausalidad entre el accidente y la inca') Fallos: 302:278 .

2) 2 de agosto. Fallos: 304:1468 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1010

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 1 en el número: 1010 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos