tancia extraordinaria, en razón del respeto debido a 'a atribución de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas focales de procedimientos. Costas y honorarios.
Corresponde desestimar el agravio del recurrente atinente a la solidaridad que se le impuso respecto a la totalidad de las costas. Ello así, no sólo en atención a la naturaleza de la materia, ajena, en principio, a la insfancia extraordinaria sino por no haberse acreditado 'a existencia de gravamen irreparable en cuanto cabría al asegurador repetición contra el asegurado de la suma que se abonase indebidamente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si el Tribunal de! Trabajo de Trenque Lauquen, al hacer lugar a la demanda indemnizatoria manifestó que su decisión era recurrible en el orden local ello implica declarar que aqué' no es el superior tribunal de la causa a los efectos del art. 14 de la ley 48 (Voto de los Dres. Adolfo R.
Gabrie'li y Elías P. Guastavino).
RUPERTO RINCON v. VENTURINO OBREROS y EMPLEADOS
ASOCIADOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior. 
Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen que hizo lugar a la demanda indemnizatoria es, en el caso, el superior tribunal de la causa, por lo que el recurso extraordinario ha sido bien interpuesto contra el pronunciamiento por él dictado (:).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios del recurrente motivados en la aceptación por el a quo de la existencia de relación de concausalidad entre el accidente y la inca') Fallos: 302:278 .
2) 2 de agosto. Fallos: 304:1468 ,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1010 
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