DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MiNISTROS Doctores Don Césan BLACK
Y Don Canos A. REnom Considerando:
19) Que la Saia IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por sentencia de fs. 352/355, declaró la inconstitucionalidad del art. 4? de la ley 21.274 y de la ley 21.703, mandó liquidar las indemnizaciones conforme a la ley 21.975 y ordenó la actualización de los créditos de los actores desde que los mismos fueron debidos hasta el efectivo pago, de conformidad con el índice de precios al consumidor de la Capital Federal.
2") Que contra ese pronunciamiento la demandadi interpuso recurso extraordinario a fs. 307/322 vta., el que fue concedido a fs. 324 y es procedente por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a la validez de una ley nacional en la que el apelante funda su derecho (art. 14, inc. 19 de la ley 48).
3") Que los agravios de la recurrente suscitan el análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa "Schmnalenberger, Hugo Oscar c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/cobro de pesos", por sentencia del 7 de julio de 1951, en la que se desestimaron plantcos atinentes a la declaración de inconstitucionalidad de los topes fijados por el art. 4 de la ley 21.274, resultando aplicables en la especie las apreciaciones que sustentaron dicha decisión, toda vez que los reparos que formula la recurrente contra el fallo en recurso encuentran adecuada respuesta en los términos del referido pronunciamiento.
Por ello, vído el Señor Procurador Fiscal, s: deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo aquí expuesto.
César BLack — Canos A. REnom.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:980
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