más 406 la nota del Poder Ejecutivo acompañando el) proyecto de ta tey 21.391 expresamente reconoce que se arbitra una solución para salvar Las difícult des derivadas "como consecuencia de la evolución operada enla econon: + en el cuso del año 1975, que escapó a toda razonable previsión"
TEORIA DE . A IMPREVISION,
La teor:- de la imprevisión provoca —como una de las posibles consecuen cias— Le cevisión judicial del contrato para repartir equitativamente entr las partes el riesgo sobrevenido, atendiendo a lo que ellas convinieron al comienzo y eliminando la estridencia o esorbitancia de la desproporción entre las prestaciones. En el caso, la mora de la demandada fe contiere particulares características, no pudiendo dejar de computánela a los fines de determinar la manera como ha de repararse la injusticia que los nuee vos hechos comunicaron al contrato, y en tal sentido resulta adecuado a la aludida circunstancia reconocer a La actora el derecho al cobro del reajuste de sus prestaciones a partir de junio de 1975, sobre 'a base de las variantes experimentadas por índices oficiales elaborados por el Instítuto Nacional de Estadística y Censos,
TEORIA DE LA IMPREVISION.
Lo dispuesto en el art. 48 de La ley 13.061, en su anterior redacción, en cuanto disponía "Si los pagos al contratista se retardasen por más de trein ta días, a partir de la fecha en que según el contrato, deban hacerse, éste tendrá derecho únicamente a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para los descuentos sobre certificados de obra", aun en la hipótesis más destavorable para la actora de que se diera a esta norma una interpretación excluyente del reajuste de la dema, es indudable que la misma no contempla ni involucra los supuestos de excepción abarcados por la panta del art. 1198 del Cód. Civil y no conv tituye por ello, obstáculo a la solución, también excepcional, arbitrada para los contratos afectados por "acontecimientos estraordinarios e imprevisibles".
DEPRECIACION MONETARIA: Pautas legales, Las normas de la ley 21.392 no impiden que sobre a hase de principios comtitucionales —y en el caso, también por aplicación analógica de preceptos de derecho civil—, proceda la actualización de las deudas por un período anterior al previsto en dicha ley, DEPRECIACIÓN MONETARIA: Pautas legales, No parece inadecuado en el caso, dispones que el reajuste de las deudas reconocidas sea practicado de conformidad con las pautas de la ley 21.392, no sólo a partir de su vigencia, sino también —per aplicación analógica
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:921
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