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Fallos: 304:919 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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MARIA IMELDA OBHOLZ nr KLOSTER v. FADETE SA. y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguísitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si las conclusiones del a «que —fundadas en que "el conocimiento de que la actora mantenía otro vinculo laboral no puede sino interpretarse como mera tolerancia pero en modo alguno renuncia a modificare el horario de trabajo" y que aquélla no cumplía, dadas las prestaciones labora'es que atendía, la exigencia del artículo 197 del Régimen de Contrato de Trabajo (t.0,)— no responder adecuadamente a uno de los requerimientos contenidos en el art. 65 de dicha ley, cual es que el ejercicio de la facultad de modificar formas y motlalidades del trabajo no cause perjuicio material al trabajador, exiuencía que debió ser considerada por el tribunal ante la circunstancia reconocida de la otra relación laboral y el lapso horario en que se desenvolvía (1).


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RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso en el que el monto discutido en último término supera el minimo que prevé el art. 24, inc, 6. ap. a). del decreto-Jey 1285/58, modificado por la ley 21.708 y por el apar! do hb) del considerando 3 de la Resolución No 1011 de la Corte, del 21 de | agosto de 1980, computando para ello el incremento por depreciación monetaria producido con posterioridad a la traba de la Vitis.

MONA.
Si bien la doctrina de la Corte ha partido de La mora del dendor para acordar el reajuste de créditos, cabe precisar que la líquidez de la deuda no es, por principo, requisito previo a la configuración de aquélla. El deudor no puede ampararse, como regla, en la ausencia de liquidez de la prestación para privar al acreedor de goce del capital; lo que interesa es la certeza de la obligación, el conocimiento que el deudor tenga o deba tener de la existencia y legitimidad de la misma, circunstancia que, en 1) 24 de junio. Fallos: 302:572 , 761,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-919

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