todo caso, le permite efectuar e pago de lo que entiende debido, sin perjuicio de su posterior ajuste. Sólo cabría eximir al deudor de las conse cuencias de la demora en el pago de lo debido cuando la iiquidez de la denda se originara en e) hecho del acreedor que difcultara ste aprte eelimitin
MORA.
Es aplicable La doctrina de la Corte para las situaciones de excepción en que La diquidez de la deuda se origina en hechos del acreedor, en el caso en que. «ulas las particularidades de la demba. la determinación preesa de su existencia y monto dependía de la actividad de la actora. quien debía acreditar fehacientemente el mayor costo real que el transporte es netero le había ocasionado como consecuencia de no habérselo podido efec» tuar por ferrocarril conforme lo contractualmente previsto, por razones ajenas 4 La actora,
TEORIA DE LA IMPREVISION.
La teorí: de la imprevisión —receptada en forma expresa en el art. 1198 der Cód. Cvil— estaba ínsita —con anterioridad a la sanción de la ley 17711 en la entraña misma del derecho, representando una construcción urtica basada en la justicia —enyo alianzamiento exige el Preómbulo de la Constitución Nacional. Nada obsta + que su aplicación se estienda il derecho administrativo —enmyas normas y soluciones también deben tender a realizar aquélla—, con las discriminaciones impuestas por La maturaleza propia de lo que constituye la sustancia de esta útima disciplina.
TEORIA DE LA IMPREVISION,
Sí bien, como principio. celebrado e contrato en épocas de inflación, el deterioro de los precios no puede considerarse imprevisible ni autoriza el ego de la teoría de la imprevisión, cuando la curva inflacionaria se altera de modo brusco, repentino e inesperado, los hechos que trastornan sustancialmente la ecuación del contrato carr en el ámbito de la menciomuda teoría, cuvas soluciones se imponen para expurgar 4 esc convenio de La rave injusticia que las nuevas circunstancias han venido a comunicarle.
TEOBIA DE LA IMPREVISION.
Se confozura el supuesto fáctico de una alteración de la normal evolución de la curva inflacionaria en el sub cvímine como consecuencia de la adopción de las medidas económicas y financieras de mediados del año 1975, que provocaron una escala inflacionaría que en modo ajguno puede considerarse razonablemente previsible. Prueba de ello son los indices ofietales que reflezan los incrementos de los precios entonces pudecidos, a
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:920
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