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Fallos: 304:913 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Toda vez que la recurrente reconoce que el planteo vinculado con la omisión de tratamiento por el fallo del otorgamiento del beneficio aque con templa la ley 20.474, no fue propuesto en sede administrativa, resulta tardio el que sólo intenta al interponer el recurso de inaplicabilidad de ley para ante la alzada
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

No medió alzamiento contra un fallo de la Corte Suprema, no existiendo por lo tanto cuestión federal de ello derivada, si aquél no importó un pronunciamiento sobre el tema en cuestión en el actual recurso, ní en las actuaciones —por tratarse de un recurso de hecho— no tuvo intervención la contraparte,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que el recurso intentado es formalmente procedente, toda vez que propone una inteligencia del fallo de la Corte de fs. 577, distinta de la que sustentó la decisión del a quo (Fallos: 253:118 ; 298:584 ).

En tales condiciones, opino que existe materia federal bastante como para abrir la queja deducida.

En cuanto al fondo del asunto, toda vez que la cuestión consiste en determinar el alcance preciso de la anterior resolución del Tribunal, sobre temas que no fueron objeto de un dictamen en aquella

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-913

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