afirmado que de todas maneras despejaría cualquier impedimento para asegurar el derecho de la defensa, mantuvo la restricción del número de testigos, basándose en que las nuevas declaraciones no podrían ilustrar sobre circunstancias que no hubieran sido consideradas en los interrogatorios formulados a las cinco personas que ya habían declarado.
Afirman al respecto los apelantes, que si no hay norma aplicable tienen derecho a presentar todos los testigos que quieran y que, en forma subsidiaria, opotunamente expresaron que los setenta testigos solicitados ilustrarían respecto del modo de actuar de la firma y procedimientos habituales de la bolsa.
Entiendo que al intentar refutar los argumentos de la sentencia los agraviados desvirtúan su sentido, ya que omiten referirse al primer párrafo del pronunciamiento, en el cual el tribunal, ante la falta de norma expresa, consideró aplicables supletoriamente el Código Procesal Civil y Comercial. Este antecedente, así como la circunstancia de que el motivo de la denegatoria del resto de la prueba testimonial no se basó en el número sino en la falta de relevancia de las declaraciones en punto a los cargos efectuados, descartan a mi juicio la tacha de arbitrariedad alegada.
1 , | Los apelantes sostienen también que el pronunciamiento no se basó, como lo establece el art. 429 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que encuentran aplicable al sub lite, en todas las pruebas del sumario, ya que la Comisión Nacional de Valores remitió sólo una parte de la investigación efectuada a la empresa Gema S.A., por lo que consideran que se ha violado de este modo su derecho de defensa.
Sobre el particular, no se advierte que los magistrados intervinientes hayan dictado su fallo omitiendo la consideración de piezas probatorias, ya que basaron su decisión en las que obran en las presentes actuaciones y que se integran con las copias del expte. 57/59 anezas, que los funcionarios del Mercado de Valores consideraron pertinentes para incorporarlas al sumario seguido a los agentes de bolsa, a efectos de que éstos pudieran ejercer su derecho de defensa (fs. 120 del principal).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:877
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