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Fallos: 304:875 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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integran con las que funcionarios de' Mercado de Valores consideraron pertinentes para incorporarlas al sumario seguido a agentes de bolsa, a efectos de que éstos pudieran ejercer su derecho de defensa.


MERCADO DE VALORES.
De la interpretación del art. 35, inc. €), del Reglamento del Mercado de Valores, surge con claridad el deber de los comisionistas de examinar mo sólo los datos personales, sino también la capacidad del comprador de títulos valores para hacer frente a las obligaciones que contrae y no es posible excluir la responsabilidad que la norma asigna al agente de bolsa. por la delegación de la función que se efectúe en un tercero ajeno a la Lema.

La comprobación debe realizarse con carácter previo a la aceptación de la orden.


MERCADO DE VALORES.
Corresponde confirmar la sentencia que elevó a 140 días bursátiles la suspensión para actuar en bolsa decretada por el Mercado de Valores. Ello así pues, si bien los apelantes sostienen que la disposición impugnada —art.

35, inc. e) del reglamento del Mercado de Valores— debe describir acciones no especificadas en el resto del articulado, ya que sí así no fuera, exstira por un mismo hecho una doble punición, la adecuación a dicha norma tiene fundamento en la idea, no desvirtuada por los accionantes, de que para apreciar plenamente el disvalor de la conducta realizada se hace necesario enjuiciar la misma acción a través del prisma de las distintas reglas existentes.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial elevó a 140 días bursátiles la suspensión para actuar en bolsa decretada por el Mercado de Valores. De ese modo los agentes de bolsa sumariados fueron sancionados por su intervención en la operatoría desarrollada con las acciones de Gema S.A.

I Contra dicha decisión los imputados interpusieron recurso extraordinario que fue denegado por lo que plantean la presente queja, en la que procuran se declare la inconstitucionalidad del art. 35

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-875

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