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Fallos: 304:873 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Ello no obstante, también ha determinado la Corte que establecer si se han reunido los actos y condiciones substanciales y requisitos formales previstos en la ley para ser titular de un determinado derecho constituye una cuestión reservada, como principio, a los jueces de la causa (conf. sentencia in re "Polverini, Ernesto e/Empresa Construc» tora Alvarez Rizzi S.R.L. s/despido", P. 492, L. XVIII, del 16 de setiembre de 1981).

Pienso que en la especie corresponde hacer excepción a esta regla general. Ello así, pues considero que el fallo puesto en tela de juicio no aparta razones válidas suficientes que sustenten la conclusión de no existir un derecho incorporado al patrimonio del actor bajo el imperio de la ley 17.258. Estimo, en efecto, que el mero juicio subjetiva de los magistrados acerca de la mayor equidad del nuevo ordenamiento legal no constituye fundamento idóneo para dirimir el conflicto planteado.

Conceptúo, por ende, que corresponde descalificar el fallo por aplicación de la doctrina de V. E. sobre sentencias arbitrarias y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se pronuncie sobre dicha cuestión no federal con arreglo a derecho, pues la determinación del punto —ajena a la competencia de V. E.— resulta previa a la consideración de la inconstitucionalidad planteada. Buenos Aires, 17 de marzo de 1982. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Quinteros, Mariano Modesto c/Demoliciones Centro".

Considerando:

Que esta Corte comparte las consideraciones vertidas por el Señor Procurador General en su dictamen —que se adecuan a las circunstancias del caso y a jurisprudencia del Tribunal-, y se remite a ellas brevitatis causa.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:873 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-873

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