esta última sólo era titular de un derecho en expectativa que adquiriría la calificación de adquirido cuando un pronunciamiento judicial pasado en autoridad de cosa juzgada acogiera su pretensión.
"El Tribunal estima —se manifiesta en el fallo— que la nueva ley es evidentemente más justa que la anterior, por cuanto importa una regulación muy apropiada de las relaciones jurídicas que gobiernan el quehacer dentro del ámbito de la industria de la construcción, al sancionarse como consecuencia de los reclamos de los sectores interesados y la falta de la uniformidad de la interpretación del texto anterior", y Sostiene la recurrente que la relación laboral que vinculó a las partes nació, se desarrolló y se extinguió bajo el imperio del ordenamiento jurídico dejado sin efecto y "de allí es, entonces, que no se ha dado ni podría darse ninguna consecuencia que podría ser tomada por la nueva ley".
Alega asimismo que "a los jueces les está vedado decidir con fundamento en la justicia o en la injusticia de las leyes puesto que ello implica atribuirse facultades que no les son propias, quebrantándose así el principio de la división de poderes. Si la ley anterior se considera que no es justa, es al legislador a quien corresponde modificarla pero esa modificación lo será para el futito, pero no se puede pretender borrar el acontecer jurídico a la ley anterior como si nunca hubicse existido".
La Corte ha declarado que no es admisible exigir indiscriminadamente el requisito de sentencia previa a la sanción de la nueva ley para tener un derecho como irrevocablemente adquirido bajo la vigencia de la Jey anterior, No tratándose de algunos casos de pronunciamientos constitutivos de derechos, las sentencias declaran la existencia de un derecho unterior a ellas y condenan, precisamente, porque ese derecho estaba adquirido por la parte vencedora en juicio, Si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones substanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo (Fallos: 296:723 ; considerando 79).
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:872
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