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Fallos: 304:841 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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derando IV del pronunciamiento de fs. 672/675, el valor de la unidad cuya adjudicación y escrituración reclamó, pues esa es la medida del interés defendido.

27) Que contra dicha resolución el profesional demandante interpuso recurso extraordinario, que denegado a fs. 885, motivó la presente queja. Sostuvo en el mismo que el fallo es arbitrario, porque luego de haberse establecido que su actuación, como accionante en causa propia, fue de beneficio general, la decisión del a quo —sin el debido fundamento— prescinde, en el cálculo del honorario correspondiente, de lo dispuesto por el art. 32 de la ley 21.839.

3?) Que si bien, en principio, las cuestiones referidas a honorarios regulados en las instancias ordinarias son materia ajena a la vía del artículo 14 de la ley 48, cabe apartarse de tal doctrina toda vez que el fallo en recurso modificó en forma sustancial el monto de los honorarios fijados en la instancia inferior, sin fundamento suficiente y en forma manifiestamente autocontradictoria ya que, luego de dejar establecido que la actividad profesional del actor lo fue en beneficio general, fija los honorarios apartándose de las pautas regladas por el art. 32 de la ley 21.839, sin explicitar fundadamente los motivos (Fallos: 297:182 ; 300:584 ; 302:538 , 927 entre otros).

Por ello, y vído el Señor Procurador General, se declara procedente la queja y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que pudo ser materia de recurso. Vuelvan al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo establecido en el considerando 3, Reintégrese el depósito de fs. 1 y agréguese la queja a los autos principales.

ApoLro R. GABriELL! — ABELARDO F, Rossi — ELías P. Guastavino — César Brack (en disidencia) — Camos A. Renom.

DISIDENCIA DEL SEÑOR Ministro Docrton Don César Back Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fs. 875, disminuyó los honorarios regulados a fs. 807 al Dr. Osvaldo Fermín Iriarte. Fundó el tribunal su decisorio en la inteligencia

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-841

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