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Fallos: 304:844 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considerando que el trámite del hábeas corpus interpuesto en tavor de Chiudiío Augusto Levitan no se encuentra agotado se interpuso recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, confirmando lo reelto en primera instancia, rechazó el hábeas corpus. Denegada su concesión, el interesado arriba en queja a esta instancia.

Es de tener presente, para resolver, que en cumplimiento de lo resuelto por esta Corte a fs. 78 -1 Sr, Juez de Primera Instancia ordenó las medidas que resultan de los proveidos de fs. 90 y fs. 96, las que se cumplieron en su totalidad. Queda pues por examinar la procedencia de los pedidos de informes al ex-Presidente de la Nación Teniente General Viola y al ex-Ministro del Interior General Harguindeguy, a los que el Sr. Juez de la causa no hizo lugar por entender que los dichos vertidos por esos oficiales superiores del Ejército Argentino, que motivaban el pedido de informes, obviamente debieran tener fundamento en el material informativo de la respectiva fuerza y cn autos se encuentra agregada la respuesta del Comando en Jefe del Ejército, A los efectos de ese examen, corresponde tener como pauta que en el fallo dictado el 2 de octubre de 1980 en la causa S. 243, "Simerman de Herrera s/hábeas corpus" (Fallos: 302:1097 ), V. E. estableció que sí bien ha de estarse a lo informado por la pertinente autoridad pública, ello no impide que los jueces continúen y agoten la investigación sobre la denuncia de que la privación de la libertad ha sido efectuada por funcionarios públicos, "cuando existan o se ofrezcan en la causa elementos serios de juicio que razonablemente impliquen indicios de que así pudiese haber sido". Como se ha dicho comentando esc fallo, en obra sobre el hábeas corpus recientemente aparecida, "las probanzas a documentar deben ser, pues, conducentes, lógicas y tener un fundamento mínimo. No cualquier medida propuesta deberá, entonces, proveerse, sino aquéllas que razonablemente tiendan a dilucidar la cuestión".

En el caso, entiendo que las medidas que solicita el recurrente consideradas improcedentes por el tribunal apelado, fueron bien dene

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-844

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