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Fallos: 304:840 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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en lo Civil que redujo los honorarios fijados en primera instancia en favor del doctor. Osvaldo Fermín Iriarte.

V. E. tiene reiteradamente dicho que lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias es materia cuya solución es resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajena, en principio, a esta instancia de excepción.

Considero que en el caso no aparece configurado ninguno de los supuestos que autorizan a apartarse de esa doctrina general pues, en mi entender, los agravios traidos a conocimiento de V.E. sólo expresan la discrepancia del apelante respecto de los criterios empleados por el tribunal a quo para determinar el valor del interés defendido, demostrando, a lo sumo, que la materia es opinable pero 10 que la solución alcanzada carezca de todo sustento norma: o que el razonamiento por el que se llega a clla resulte contrario a las reglas en la lógica.

En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas no guardan relación directa ni inmediata con la materia del litigio.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta presentición directa. Buenos Aires, 9 de noviembre de 1981. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de junio de 1982.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Iriarte, Osvaldo Fermín e/VIMACO Materiales y Construcciones S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a Es. 575, disminuyó los honorarios regulados a fc 807 al Dr, Osvaldo Fermín Iriarte. Fundó el tribunal su decisorio en la inteligencia que para la fijación del emolumento del letrado actor debía tomarse como base, de acuerdo a las pautas determinadas en el consi

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:840 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-840

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